Auto 1399/22
Referencia: Respuesta a la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación en relación con el cumplimiento del auto 802 de 2022.
Magistrada sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO.
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en los siguientes,
ANTECEDENTES
Batería y medición de los indicadores étnicos
1. El auto 266 de 2017 ordenó al Gobierno Nacional adoptar medidas para consolidar una batería de indicadores en torno a los derechos étnicos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional[1]. Lo anterior, con el propósito de contar con elementos de juicio idóneos para evaluar los avances, estancamiento y retrocesos en la respuesta estatal en el goce efectivo de los derechos a la identidad cultural, la autonomía y los territorios de estos grupos[2].
2. En cumplimiento de esta decisión, la Unidad para las Víctimas presentó dos informes. En el primero de ellos, titulado Batería y medición de indicadores étnicos, reportó los resultados del dialógo entre las entidades que componen el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, así cómo entre aquellas y los organismos de control y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado[3]. En el segundo informe, el Gobierno Nacional presentó los resultados de la medición de la citada batería de indicadores, respecto a la vigencia del año 2021[4].
Valoración de la respuesta institucional en la superación del ECI
3. El 6 de junio de 2022, la Unidad para las Víctimas presentó el Informe Anual del Gobierno Nacional acerca del nivel de avance en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI). Lo anterior, respecto a la vigencia del año 2021.
4. El auto 802 de 2022 dio traslado de este documento a los organismos de control del Estado y a los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento. Igualmente, solicitó a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (Comisión de Seguimiento), presentar un análisis sobre el Informe Anual del Gobierno Nacional. Esto, dentro del término de dos (2) meses a partir de su notificación[5].
5. El 5 de septiembre del año en curso, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Especial prorrogar por 30 días el término para presentar sus observaciones sobre el citado informe gubernamental, debido a que (..) este documento se encuentra en su última etapa de revisión[6].
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala Especial de Seguimiento analizar la respuesta institucional respecto a la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y la corrección de los factores estructurales que derivaron en la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional. En tal virtud, el Gobierno Nacional presenta informes anuales que dan cuenta de sus resultados en estos dos aspectos. Estos documentos son confrontados con las observaciones e informes de los demás actores que intervienen en el proceso.
2. En este contexto, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala prorrogar el término dispuesto para presentar sus observaciones acerca del balance gubernamental de la vigencia 2021.
3. Sobre el particular, este despacho accederá parcialmente a la solicitud de la Procuraduría. Puntualmente, porque la misma se presentó fuera del término dispuesto en el auto 802 de 2022[7]. También, debido a que la Sala avanza en el análisis y valoración de los indicadores de goce efectivo de los derechos de la población étnicamente diferenciada.
4. Bajo ese entendido, se solicitará a la Procuraduría General de la Nación presentar, de manera previa a sus conclusiones generales, un informe con su análisis acerca de la batería y las mediciones de los indicadores de goce efectivo de los derechos étnicos expuestos en el Informe Anual del Gobierno Nacional sobre la vigencia de 2021.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora:
RESUELVE
Primero.- ACCEDER PARCIALMENTE a la petición de la Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en esta providencia.
En consecuencia, AMPLIAR, hasta el cinco (5) de octubre del año en curso, el término dispuesto en la orden segunda del auto 802 de 2022, para que la Procuraduría General de la Nación presente sus observaciones generales sobre el Informe Anual del Gobierno Nacional de la vigencia de 2021.
Segundo.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación que, presente un informe con su análisis acerca de la batería y las mediciones de los indicadores de goce efectivo de los derechos étnicos, expuestos en el Informe Anual del Gobierno Nacional sobre la vigencia de 2021.
Este documento deberá ser allegado el veintiséis (26) de septiembre de 2022 a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
Tercero.- COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Procuradora Delegada y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento al Acuerdo de Paz (E).
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Presidenta
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Auto 266 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden tercera.
[2] El auto 266 de 2017 evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI en relación con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Concretamente, esta Corporación encontró que los riesgos y afectaciones identificados en los autos 004 y 005 de 2009 sobre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, no sólo persistían, sino que se agudizaron. Lo anterior, debido la presencia de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que se tradujeron en una vulneración masiva de los derechos a la autonomía, la identidad cultural, el territorio y el registro de los grupos étnicos tanto víctimas del desplazamiento, como en riesgo de estarlo.
[3] Gobierno Nacional. Batería y medición de indicadores étnicos. (agosto de 2021).
[4] Gobierno de Colombia. Informe Anual de Gobierno 2022 Vigencia 2021. (6 de junio de 2022).
[5] El auto 802 de 2022 fue notificado el 22 de junio de 2022. Oficio No. OPT-A-294/2022 de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
[6] Procuraduría Delegada y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento al Acuerdo de Paz (E). Oficio 1512840000000 E-2022-437608. Radicado ante la Corte Constitucional el 5 de septiembre de 2022.
[7] El auto 802 de 2022 fue notificado el 22 de junio de 2022, por lo que el término de dos (2) meses dispuestos en dicha providencia venció el 22 de agosto del año en curso.